martes, 12 de abril de 2016

Redes sociales y menores

A continuación añado la carta que podemos presentar a las familias para explicarles por qué es importante tener cuidado con los datos personales de los menores que utilizamos en las redes sociales.
Redes sociales

Estimadas familias.


Me gustaría informaros de la importancia que tiene conocer a fondo las implicaciones que tiene que vuestros hijos accedan a redes sociales.

Señalar primero que todos los datos personales que proporcionamos en una red social, en cuanto aceptamos la licencia (aquella que no leemos, pero tiene muchas implicaciones), le decimos a la empresa en cuestión (ya sea Facebook, Twitter, Google, etc.) que puede utilizar nuestros datos para lo que quiera.

Es por ello que debemos preservar la información confidencial de hijos y dar sólo los datos necesarios para el alta en la plataforma y no especificar mucho más.

¿Qué entendemos por datos personales?

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 3a y artículo 2.1.f), entendemos por dato personal a cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificas o identificables. Son considerados datos identificativos el DNI (NIE o pasaporte), nombre, apellidos, dirección, imagen, voz, teléfono o firma.

¿Por qué debemos tener tanto cuidado?

Sencillamente porque no somos nosotros los que controlamos que esos datos que estamos proporcionando y por tanto no sabemos si los utilizarán para vender a terceras personas. Esta venta que está generalizada, es importante conocerla ya que es por esto por lo que cuando vamos navegando por internet vamos encontrando publicidad o artículos similares a aquello a lo que estoy interesado.

Por ejemplo, si durante unos días estoy buscando billetes para irme de viaje a Londres, es posible que algún día después me aparezca publicidad de hoteles o locales en esta ciudad o diccionarios o guías que pueda necesitar en mi viaje.

Cuando nos sucede a un adulto, no hay problema. Pero cuando hablamos de menores tenemos que ser más recelosos en aquella información que proporcionamos.

¿Cuándo puede darse de alta un menor en una red social?

A día de hoy, los menores de 14 años no pueden acceder a redes sociales sin consentimiento paterno.

Pero se está trabajando en una ley de carácter europero en la que se pone los 16 años la edad mínima para navegar o usar redes sociales en internet. Los menores de 16 años necesitarán un consentimento paterno. No se trata sólo de navegar, sino del uso de Facebook, Snapchat, Whatsapp o Instagram, donde se podría pedir cosas como que los padres envíen una copia de su DNI y una autorización escrita antes de abrir una cuenta o descargar una aplicación.

Reciban un saludo cordial.
Profesor del centro.

Más información

La siguiente imagen puede ser de utilidad

1 comentario:

  1. Enero de 2017 y nada se sabe de esa nueva legislación europea. Y urge.

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